LA LIBERTAD DE CULTO…RELIGION…SECTA O LO QUE SEA

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(Febrero, 2, 2012) Cuando en mil novecientos setenta, vivi en el “defe”, de Nacho, me llamo la atencion de un grupo de “skin heads”, o pelones, danzando en plena calle. En realidad fue en el bosque de Chapultepec. Estos pelones, eran despues supe pertenecian a la iglesia de
Krishna. Religion hidu . No creo que los krishnas, hayan pedido permiso al gobierno, para andar publicitando su religion por la calle, y especialmente en el bosque de Chapultepec.
Despues asisti a su iglesia. Esta estaba en un departamento, que en nada se asemejaba a un templo.
Para entrar el se tenia uno que quitar los zapatos, y dejarlos en el lobby. Inciencio, y el sonido de un caracol, eran parte de su ceremonia.
¿Y a que viene todo este royo?. Pues por lo que los legisladores federales aprovaron con el cambio al articulo 24 de la constitucion, y que la mayoria de la gente ni siquiera se entero.
Por otro lado, ¿para que cambiar el articulo 24 si cambiandolo no cambia nada?. ¿Porque Norberto Rivera brinco de gusto, porque los diputados votaron a favor para cambiar dicho articulo?. Todavia Calderon hace tres dias o mas, en Guanajuato, apuraba al senado para aprobar el cambio a dicho articulo.
En Noria de Angeles, Pedro Reyes, (un saludo para Pedro) Cada cinco del mes, organizaba una prosesion, por casi todas las calles del pueblo, yo incluido, para celebrar el dia de San Felipe de Jesús,y nunca supe que fuera a la presidencia, a sacar un permiso. O sea que con articulo o no, la iglesia catolica, y algunas otras sectas, no respetan, ni las autoridades hacen algo para aplicar lo que el articulo 24 dice. La “LAICIDAD” se pierde cuando por ley los norbertos, que no estan permitidos para opinar, denostar, decirle a los feligreses por quien votar, cosa que ya lo han hecho, pues es alli, donde se pierde eso. La “LAICIDAD”.
¿Entonces, para que enmendar el 24 constitucional?. Bueno porque a la iglesia catolica le conviene. De otro modo no estaria tan contento Norberto Rivera. De ese modo, la Ley Juarez, la mas violada, se seguira violando, tal como lo hizo Fox, que asistio a la catedral para “dar gracias”por haber llegado al la presidencia, O como lo hizo Salinas, besando el anillo del Papa, cuando visito Mexico, por primera vez, y que de acuerdo a la constitucion tambien no esta permitido que un jefe de estado Mexicano, le rinda honores religiosos a un jerarca del vaticano. Asi sea el Papa. Pero que le bamos a hacer. Asi es Mexico. ¿Y La constitucion?. Esa no existe. Es la mas violada. Y no es justo que se quiera cambiar, un articulo para que una sola secta, la catolica, se la veneficiada. ¿O no?.
Aqui lo que dice Nacho “Nachito” Ramirez. Y…Saludos Nacho. Polemico o no, el articulo 24, con o sin cambio, seguira siendo violado por la iglesia catolica.
PD. Me sigues deviendo una entrevista.
Hola Chito:
Te mando saludos y un fuerte abrazo.
Por otro lado te envío una modesta aportación acerca de un tema que ha servido para que los profesionales de la protesta, levanten polvo y organicen toda clase de manifestaciones en contra de la modificación al artículo 24 constitucional. Estoy seguro que la mayoría de estos vociferantes “NONEROS” (QUE DICEN NO ATODO) por supuesto que no tienen ni la menor idea de lo que se trata este tema, pero eso si están prestos para el desmán…el pretexto es lo de menos….
También muchos periódicos y periodistas se lanzan en contra del tema, sin analizar a fondo de que se trata el asunto.
En lo personal, no alcanzo a ver en donde estamos perdiendo la tan llevada y traída “LAICIDAD”.
Este artículo lo edité para hacerlo un poco más ilustrativo, incluyo el link donde está el articulo original
Para ver el articulo original acceder a este link.
Sin mas por el momento:
Nachito Ramirez
El artículo 24 de la Constitución dice:
“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
El tema tiene una larga y compleja historia.
En la Constitución de Cádiz: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera” que en marzo cumple 200 años
En los Sentimientos de la Nación de Morelos: “Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra”
Y en la Constitución de 1824: “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege con leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
Con las Leyes de Reforma, específicamente la Ley sobre Libertad de Cultos de 1860: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa… En todo lo demás, la independencia entre el Estado…, y las creencias y prácticas religiosas…, es y será perfecta e inviolable… Ningún acto solemne religioso podrá verificarse fuera de los templos sin permiso escrito concedido en cada caso por la autoridad política local…”.
El Constituyente de 1916-1917 refrendó esas ideas, con una nueva redacción que colocó en el artículo 24. Decía: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en sus domicilios particulares, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad”
Reforma del 28 DE ENERO DE 1992)
ARTICULO 24. TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY.
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA. LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
Con la última reforma que ha sido enviada a los senadores recientemente para su aprobación:: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo… Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política”